El 1 de enero de 2027 las sociedades tendrán que facturar con un programa adaptado a Verifactu, y los autónomos el 1 de julio. Esta guía explica qué cambia, a quién afecta, qué te juegas y cómo dejarlo resuelto antes de que acabe el año.
- Verifactu no es una app ni un trámite: es un conjunto de requisitos que debe cumplir el programa con el que facturas.
- Fechas: sociedades, 1 de enero de 2027; autónomos y resto, 1 de julio de 2027.
- Si no usas ningún programa de facturación, o estás en el SII, no te afecta.
- La sanción no castiga un error puntual, sino tener un programa no adaptado: 50.000 € por ejercicio.
Pocas obligaciones han generado tantas dudas entre pequeñas empresas y autónomos como Verifactu. Se anunció para 2025, se aplazó a 2026 y, con el Real Decreto-ley 15/2025, volvió a aplazarse a 2027. Cada prórroga ha alimentado la sensación de que «esto no va a llegar nunca».
Llega. El calendario está fijado por norma con rango de ley y 2026 se ha planteado como año de transición. Para una sociedad, eso significa que quedan menos de tres meses para tener la facturación en orden. La buena noticia es que, para la mayoría de negocios, adaptarse es más sencillo de lo que sugieren los titulares.
Qué es Verifactu (y qué no es)
Verifactu es el nombre popular del Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), que desarrolla la Ley Antifraude. No regula qué datos lleva una factura, sino cómo debe funcionar el programa que la emite.
En la práctica, cada factura genera un registro encadenado con el anterior, de modo que no se puede borrar ni modificar sin dejar rastro. El programa guarda además un registro de eventos y añade a cada factura un código QR con el que el cliente puede comprobarla en la sede de la Agencia Tributaria.
El reglamento admite dos formas de cumplir:
El programa envía automáticamente cada registro a Hacienda. A cambio, no necesita firmar electrónicamente los registros. Si eliges esta vía, debes mantenerla al menos hasta que acabe el año natural en que empezaste a enviar.
Los registros se conservan en tu sistema, firmados electrónicamente, y se entregan a Hacienda solo cuando los pide. Exige más garantías técnicas al programa.
Y una aclaración que evita muchas confusiones: Verifactu no es la factura electrónica obligatoria entre empresas. Esa es otra obligación, derivada de la Ley Crea y Crece, con su propio reglamento y su propio calendario. Las dos conviven, y conviene planificarlas juntas.
El calendario completo
| Fecha | Quién | Qué |
|---|---|---|
| Desde julio de 2025 | Fabricantes de software | Deben comercializar programas adaptados. |
| 1 de enero de 2027 | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Verifactu obligatorio, sea cual sea su tamaño o facturación. |
| 1 de julio de 2027 | Autónomos (IRPF), entidades en atribución de rentas y resto | Verifactu obligatorio. |
| 12 y 24 meses tras la orden ministerial | Empresas de más de 8 millones de facturación; después, el resto | Factura electrónica obligatoria entre empresas (Ley Crea y Crece y Real Decreto 238/2026). |
El reglamento de la factura electrónica entre empresas se aprobó en marzo de 2026, pero sus plazos empiezan a contar con la orden ministerial que regula la solución pública de facturación de la Agencia Tributaria. El proyecto de esa orden fija su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, lo que llevaría la obligación a octubre de 2027 para las grandes empresas y a octubre de 2028 para el resto.
¿Te afecta? Cuatro preguntas
-
01
¿Emites facturas con algún programa? Un ERP, un programa de contabilidad, un TPV, la tienda online o una aplicación en la nube cuentan. Si facturas a mano o en talonario, no te afecta.
-
02
¿Estás en el SII? Las empresas que llevan sus libros de IVA a través del Suministro Inmediato de Información quedan fuera, porque Hacienda ya recibe sus datos casi en tiempo real.
-
03
¿Tributas en territorio común? El País Vasco y Navarra tienen sus propios sistemas de control de la facturación; Verifactu se aplica en el resto de España.
-
04
¿Facturas con Word o Excel? Depende de cómo. Si solo escribes los datos para imprimir la factura o haces listados con sumas, la Agencia Tributaria no lo considera un sistema de facturación. Si usas macros, por ejemplo para generar el libro registro de facturas, sí lo es y debe cumplir el reglamento.
Si eres autónomo y facturas a sociedades, tu fecha es julio, pero tus clientes estarán obligados seis meses antes. Es probable que empiecen a preguntarte por tu sistema antes de que te toque.
Qué te juegas
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona con una multa fija de 50.000 € por ejercicio la tenencia de un sistema de facturación no adaptado cuando ya es obligatorio. La propia Agencia Tributaria aclara que, a partir de tu fecha, basta con tener un programa no adaptado que pueda emitir facturas, aunque no se demuestre fraude. Para fabricantes y comercializadores, la multa es de 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de programa.
Conviene no exagerar en el otro sentido: esa multa no se aplica por cada factura mal enviada. Los errores en la expedición o conservación de facturas tienen su propio régimen sancionador, distinto y proporcional.
Plan de adaptación en 90 días
Para una sociedad que empieza ahora, este orden reduce el riesgo de llegar a enero con prisas:
-
01
Haz inventario de dónde salen tus facturas. No solo el programa principal: también el TPV de la tienda, la plataforma de comercio electrónico, el sistema de reservas o la hoja de cálculo con macros que alguien montó hace años.
-
02
Pide a cada proveedor su declaración responsable. Es el documento con el que el fabricante certifica que su programa cumple el reglamento. Si no la tiene o no sabe de qué le hablas, es una señal clara para cambiar.
-
03
Elige modalidad. Para la mayoría de pymes, la modalidad VERI*FACTU suele ser la más sencilla, porque el envío automático simplifica las exigencias técnicas. Decide antes de empezar a enviar, porque la elección te vincula hasta final de año.
-
04
Ordena series y rectificativas. Con registros encadenados, corregir una factura ya no consiste en editarla: hay que emitir una rectificativa o un registro de anulación. Revisa con tu equipo cómo se hace en el nuevo programa.
-
05
Pruébalo antes de que sea obligatorio. Usar el sistema en las últimas semanas del año te permite detectar fallos sin presión. Si eres un negocio pequeño, la Agencia Tributaria ofrece además una aplicación gratuita de facturación en su sede electrónica.
-
06
Retira el programa antiguo. Si lo conservas para consultar el histórico, asegúrate con el proveedor de que ya no puede emitir facturas: lo que se sanciona es tener un sistema no adaptado con esa capacidad.
Verifactu no cambia lo que facturas ni cuánto pagas de impuestos. Cambia la forma de demostrar que tus facturas no se han tocado después de emitirlas. Para un negocio que ya factura con un programa actualizado, adaptarse suele ser cuestión de una actualización y unas pruebas. Para quien arrastra sistemas antiguos o dispersos, es una buena ocasión de poner orden, y lo más caro sería dejarlo para diciembre.
Los datos proceden de fuentes oficiales: preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria sobre Verifactu, Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas) y Real Decreto 238/2026 (factura electrónica entre empresas).
Contenido informativo: no sustituye el asesoramiento fiscal de un profesional sobre tu caso concreto.
